SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.2. La persecución ilegal o indebida
De otro lado, José Antonio Rivera Santiváñez, en su libro “Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia”[1], ha definido la persecución ilegal o indebida como; “la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista un motivo o razón legal”.
Asimismo, de acuerdo a este autor, en la misma obra referida, “la causal de la persecución ilegal o indebida da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como el Hábeas Corpus (acción de libertad) preventivo; pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad; es decir, se busca impedir se consume la detención o apresamiento. Empero, la doctrina establece dos condiciones para que frente a la persecución ilegal o indebida proceda el Hábeas Corpus preventivo (acción de libertad preventiva): La primera, que el atentado a la libertad sea decidido y en próxima `vía de ejecución´, pues los simples actos preparatorios, como la vigilancia policial para conocer el domicilio de una persona y sus cambios, no da lugar a la precedencia de este recurso. La segunda, que la amenaza a la libertad sea cierta, no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia del recurso, la demostración de la positiva existencia de la amenaza o restricción de la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. La persecución ilegal o indebida
- Fragmento 8
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo