SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2. La persecución ilegal o indebida

De otro lado, José Antonio Rivera Santiváñez, en su libro “Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia”[1], ha definido la persecución ilegal o indebida como; “la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista un motivo o razón legal”.

Asimismo, de acuerdo a este autor, en la misma obra referida, la causal de la persecución ilegal o indebida da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como el Hábeas Corpus (acción de libertad) preventivo; pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad; es decir, se busca impedir se consume la detención o apresamiento. Empero, la doctrina establece dos condiciones para que frente a la persecución ilegal o indebida proceda el Hábeas Corpus preventivo (acción de libertad preventiva): La primera, que el atentado a la libertad sea decidido y en próxima `vía de ejecución´, pues los simples actos preparatorios, como la vigilancia policial para conocer el domicilio de una persona y sus cambios, no da lugar a la precedencia de este recurso. La segunda, que la amenaza a la libertad sea cierta, no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia del recurso, la demostración de la positiva existencia de la amenaza o restricción de la libertad”.