SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 8
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollando las causales de improcedencia de esta acción con respecto a la persecución ilegal o indebida, desde y conforme al nuevo orden constitucional, estableció en la SCP 0124/2012 de 2 de mayo, que: “Bajo esta perspectiva, la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, asumiendo el entendimiento adoptado por la SC 0036/2007-R de 31 de enero, señaló que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. La persecución ilegal o indebida
- Fragmento 8
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo