SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad - física y de locomoción - y la vida, cuando el afectado se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, o cuando considere que su vida misma está en peligro. Respecto a su finalidad, describe que está destinada a guardar la tutela a la vida, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o en su caso se restituya el derecho a la libertad.
En ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, señaló: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
De lo referido se infiere que, en el sistema constitucional boliviano, la acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar cuya finalidad es la protección inmediata y efectiva de los derechos a la vida y a la libertad física; con relación al primero, en aquellos casos en los que la vida se encuentre en peligro como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o indebidas; y respecto al segundo, en los casos en los que el derecho a la libertad física sea restringido o suprimido por persecuciones, detenciones o apresamientos y procesamientos ilegales o indebidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. La persecución ilegal o indebida
- Fragmento 8
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo