SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de junio de 2016, fue notificada con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 203300006116 de 26 de febrero de igual año, en el cual se detallan deudas tributarias, emplazándola a pagarlas en el término de tres días desde su notificación, y con la finalidad de evitar el inicio de la ejecución correspondiente, el “14” de julio del citado año, presentó ante el Gerente Distrital de La Paz I del SIN, solicitud de prescripción de adeudos tributarios y la anulación del citado PIET, en apego a lo establecido en el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB) que prevé el término de la prescripción y el art. 60 de dicho Código que refiere al cómputo de la misma, concordante con el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 -Reglamento al Código Tributario Boliviano-. En ese marco, la Gerencia Regional La Paz del SIN ya no puede ejercer su facultad de ejecución tributaria por los adeudos detallados en el indicado PIET, conforme concluyeron los fallos -Resolución de Recurso de Alzada- ARIT-LPZ/RA 0226/2012; -Resolución de Recurso Jerárquico- AGIT-RJ 0389/2012 de 12 de junio y el Auto Supremo (AS) 005/2015 de 27 de marzo de 2014.
Empero, dicha solicitud no fue atendida pese a los constantes reclamos para obtener una respuesta, razón por la cual, el “6” de diciembre de 2016, envió carta reiterando su petición de prescripción de adeudos tributarios presentada al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando en los terminos administrativos establecidos en los arts. 71 y 73 del DS 23117 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo-. El art. 16 incs. a), b), e), h); e, i) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), refiere que toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la administración pública sea de manera individual o colectiva, a obtener una respuesta fundamentada y motivada, y a obtener certificados y copias de la documentación que estén en poder de la administración pública -entre otros-.