Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
El art. 24 de la CPE determina que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; asimismo, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.