SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 2008, Maritza Paniagua Bustillo, inició un proceso de divorcio contra su persona pese a que convivieron hasta el 10 de febrero de 2015;jamás fue citado personalmente con el supuesto proceso ni mucho menos notificado, tampoco realizó algún acuerdo escrito de separación voluntaria para que la misma sea homologada ante autoridad competente, falsificaron su firma y nunca contrato los servicios de algún abogado que supuestamente lo patrocinó, actos que indujeron en error al Juzgador.
Recientemente el “domingo 9 de abril” (sic) luego de haber sido aprehendido en la ciudad de Tarija y conducido al Recinto Penitenciario San Roque de Sucre, por un supuesto incumplimiento de asistencia familiar, pese a que su persona depositaba en la cuenta bancaria de la madre de sus hijos (asistencia acordada verbalmente y voluntaria), se enteró de la existencia del proceso de divorcio.
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, inducido en error mediante Auto 269/2017 de 24 de marzo, aprobó la planilla de liquidación ilegalmente promovida, sin que haya tomado conocimiento de la misma, disponiendo que le notifiquen en un domicilio que no es el suyo, ordenando a su vez se libre el mandamiento de apremio corporal conforme al art. 127.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, sin tomar en cuenta que el proceso recién fue desarchivado, notificándole en estrados judiciales, lo que debía haber dispuesto el Juez demandado, era que se le notifique en su domicilio real de Tarija, el cual es de conocimiento de los demandantes.
Finalmente añade que, esos actuados le causaron un absoluto estado de indefensión, ocasionando su reclusión en el Recinto Penitenciario San Roque de Sucre, sin permitirle asumir su defensa en cuanto a las liquidaciones practicadas, las planillas y su aprobación; y todo cuanto procesalmente se actuó a sus espaldas, indujeron en error al Juez de la causa y a todo el Órgano Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR