Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El Juez Cuarto de Partido de Familia, ahora Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, pronuncio la Sentencia 051/2009 de 7 de abril, dentro el proceso de divorcio seguido por Maritza Paniagua Bustillo contra Rubén Antonio Montalvo Castillo -ahora accionante- declarando probada la misma, consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial, y habiendo aprobado provisionalmente el documento reconocido en sus firmas fue homologado en su integridad de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPC abrg (fs. 25 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR