SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, libró mandamiento de apremio en su contra, por incumplimiento de pago de asistencia familiar; liquidación de pensiones devengadas y aprobación de la misma que nunca le fueron notificados de forma personal o en su domicilio real de la ciudad de Tarija, llegándose a enterar cuando se ejecutó el mandamiento y fue conducido al Recinto Penitenciario San Roque de Sucre del aludido departamento.

Conforme los antecedentes que ilustran el expediente se colige que el mandamiento de apremio librado por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, fue a consecuencia de la liquidación de asistencia familiar devengada presentada por Maritza Paniagua Bustillo, dentro el proceso de divorcio incoado contra Rubén Antonio Montalvo Castillo, y que se encuentra con Sentencia ejecutoriada desde el 2009, en el mismo se homologó un documento privado con reconocimiento de firmas, fijándose una asistencia familiar de Bs500.- por cada uno de los tres hijos del matrimonio.

En el caso concreto, se advierte que el accionante denuncia que nunca tuvo conocimiento del proceso de divorcio y tampoco fue notificado de forma personal con la planilla de liquidación de asistencia familiar, actos que lesionan el debido proceso, dejándole en absoluta indefensión; conforme a las Conclusiones descritas en el presente fallo se establece que el impetrante de tutela al contestar la demanda de divorcio el 2008, fijo un domicilio procesal el que no fue modificado, es así que por escrito de 2 de febrero de 2017, Maritza Paniagua Bustillo, presentó al Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, planilla de liquidación de asistencia familiar se evidencia que el obligado Rubén Antonio Montalvo Castillo, adeuda en favor de sus hijos en la suma de Bs151 000.-, notificándose al accionante mediante comisión instruida el 9 de marzo de 2017, a fin de que tome conocimiento de la liquidación de asistencia familiar y todas las demás actuaciones judiciales, donde no se observa que se haya interpuesto observación alguna, por lo que el Juez de la causa aprobó la liquidación y ordenó se libre el correspondiente mandamiento de apremio tal cual establece el art. 127.II del Código de las Familias o del Proceso Familiar, a través del Auto 269/2017 de 24 de marzo de 2017.

Bajo esos criterios, se evidencia que el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, no vulneró los derechos del impetrante de tutela, ya que su actuar fue conforme el procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no se advierte que el procedimiento que llevó a que se emita el mandamiento de apremio, lesionó el debido proceso, puesto que las notificaciones practicadas cumplieron su cometido de dar a conocer a las partes los actuados judiciales a fin de no vulnerar derechos fundamentales y la detención del accionante se debió a una disposición de autoridad judicial competente, por lo que no se puede señalar que su restricción fuera indebida, por lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada.