SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4.Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, libró mandamiento de apremio en su contra, por incumplimiento de pago de asistencia familiar; liquidación de pensiones devengadas y aprobación de la misma que nunca le fueron notificados de forma personal o en su domicilio real de la ciudad de Tarija, llegándose a enterar cuando se ejecutó el mandamiento y fue conducido al Recinto Penitenciario San Roque de Sucre del aludido departamento.
Conforme los antecedentes que ilustran el expediente se colige que el mandamiento de apremio librado por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, fue a consecuencia de la liquidación de asistencia familiar devengada presentada por Maritza Paniagua Bustillo, dentro el proceso de divorcio incoado contra Rubén Antonio Montalvo Castillo, y que se encuentra con Sentencia ejecutoriada desde el 2009, en el mismo se homologó un documento privado con reconocimiento de firmas, fijándose una asistencia familiar de Bs500.- por cada uno de los tres hijos del matrimonio.
En el caso concreto, se advierte que el accionante denuncia que nunca tuvo conocimiento del proceso de divorcio y tampoco fue notificado de forma personal con la planilla de liquidación de asistencia familiar, actos que lesionan el debido proceso, dejándole en absoluta indefensión; conforme a las Conclusiones descritas en el presente fallo se establece que el impetrante de tutela al contestar la demanda de divorcio el 2008, fijo un domicilio procesal el que no fue modificado, es así que por escrito de 2 de febrero de 2017, Maritza Paniagua Bustillo, presentó al Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, planilla de liquidación de asistencia familiar se evidencia que el obligado Rubén Antonio Montalvo Castillo, adeuda en favor de sus hijos en la suma de Bs151 000.-, notificándose al accionante mediante comisión instruida el 9 de marzo de 2017, a fin de que tome conocimiento de la liquidación de asistencia familiar y todas las demás actuaciones judiciales, donde no se observa que se haya interpuesto observación alguna, por lo que el Juez de la causa aprobó la liquidación y ordenó se libre el correspondiente mandamiento de apremio tal cual establece el art. 127.II del Código de las Familias o del Proceso Familiar, a través del Auto 269/2017 de 24 de marzo de 2017.
Bajo esos criterios, se evidencia que el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, no vulneró los derechos del impetrante de tutela, ya que su actuar fue conforme el procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no se advierte que el procedimiento que llevó a que se emita el mandamiento de apremio, lesionó el debido proceso, puesto que las notificaciones practicadas cumplieron su cometido de dar a conocer a las partes los actuados judiciales a fin de no vulnerar derechos fundamentales y la detención del accionante se debió a una disposición de autoridad judicial competente, por lo que no se puede señalar que su restricción fuera indebida, por lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR