SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

rechazó”

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2017 de 14 de abril, cursante de fs. 124 a 128, “rechazó” la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción efectuada por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento referido, al disponer la notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar al demandado, -según este- constituyó un  procesamiento indebido que dio lugar a su privación de libertad, al respecto el      art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que: “La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro el proceso extraordinario, se practicara en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber fijado, se lo practicara en secretaria del juzgado”; forma de notificación que responde al carácter sumarísimo del trámite de asistencia familiar y la protección de los beneficiarios; ii) En el caso el Juez demandado dispuso la notificación del accionante en el domicilio real que fue proporcionado por la demandante en su memorial de 1 de febrero de 2017, tomando en cuenta la finalidad de las notificaciones cual es poner en conocimiento del notificado el actuado judicial correspondiente, resultando más efectivo señalar el domicilio real para cumplir con la finalidad de la misma, más aun cuando habiendo transcurrido ocho años desde que el demandante fijó domicilio procesal la calle Tarapaca 262 de Sucre de dicho departamento; iii) A partir de la notificación realizada al accionante mediante comisión instruida, este no se apersonó al Juzgado y menos fijó domicilio procesal, por lo que en aplicación del art. 442 del Código señalado las posteriores notificaciones se practicaron en secretaria del Juzgado hasta llegarse a emitir el mandamiento de apremio, ante la falta de pago de la asistencia familiar, por lo que no advierte la existencia de procesamiento indebido por parte de la autoridad judicial; y, iv) Sobre la denuncia de falsedad de actos y actuaciones jurídicas en el proceso de divorcio y que dieron lugar a la liquidación de asistencia familiar y su apremio por falta de pago y el argumento de que no fue debidamente notificado y nunca asumió defensa, reclamos que pueden dar lugar a una demanda de fraude procesal o nulidad de notificación como el mismo accionante anunció, se tiene que ese tema no puede ser dilucidado en la vía constitucional porque supone una averiguación y establecimiento previo de la existencia o no de documentos fraudulentos y la falsedad en los datos proporcionados por los demandantes sobre su domicilio, con el contradictorio correspondiente, que debe ser dilucidado en la vía ordinaria.