SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 78 a 81, y audiencia refirió que: 1) Sergio Marcelo Castillo Vidaurre, en ningún momento fue objeto de un despido intempestivo de su actividad laboral, al contrario la desvinculación laboral se debe al cumplimiento del segundo contrato laboral que tenía una duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, además indica que el accionante obtuvo una baja calificación en la evaluación de su desempeño laboral y a fin de garantizar la seguridad de los asegurados, se comunicó formalmente el 21 de septiembre de 2016, que su contrato laboral vencía el 31 de diciembre de igual año; 2) Durante la vigencia del contrato laboral, el recurrente no comunicó formalmente a la parte patronal el estado de gravidez de su esposa, aspecto que es reconocido en su acto recursivo cuando señaló que este hecho fue formalizado ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al momento de efectivizar su denuncia solicitando su reincorporación; 3) El accionante firmo voluntariamente su finiquito de cancelación total y definitiva de los beneficios sociales correspondientes; por tanto, el hecho manifestado de que la Asesora legal de la institución le obligó a firmar aquel finiquito constituye una blasfemia; 4) En la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 27/17 de 13 de febrero de 2017, no se efectuó un análisis de toda la prueba presentada, la misma que demuestra que no hubo despido, consiguientemente; esta resolución carece de fundamento, circunstancia que hace inejecutable el cumplimiento de la misma a través de esta acción tutelar; 5) Tampoco es aceptable el argumento de la autoridad administrativa laboral, respecto a que la Caja anteriormente citada, al ofrecer el pago de beneficios sociales aceptó que el despido fue efectuado de manera injustificada, pues independientemente de que se haya incluido el desahucio, el pago de los beneficios sociales se constituye en una obligación ineludible del empleador; y 6) Presentó prueba que demuestran las constantes irregularidades, es decir, varias solicitudes de cambio de turno que realizó el accionante en una sola gestión, aspecto que sirvió para fundamentar la baja calificación obtenida. Así también, se tiene el certificado de Gabriel Aramayo, que acreditó que en ningún momento la esposa del demandante fue afiliada a la Caja mencionada supra.