SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 78 a 81, y audiencia refirió que: 1) Sergio Marcelo Castillo Vidaurre, en ningún momento fue objeto de un despido intempestivo de su actividad laboral, al contrario la desvinculación laboral se debe al cumplimiento del segundo contrato laboral que tenía una duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, además indica que el accionante obtuvo una baja calificación en la evaluación de su desempeño laboral y a fin de garantizar la seguridad de los asegurados, se comunicó formalmente el 21 de septiembre de 2016, que su contrato laboral vencía el 31 de diciembre de igual año; 2) Durante la vigencia del contrato laboral, el recurrente no comunicó formalmente a la parte patronal el estado de gravidez de su esposa, aspecto que es reconocido en su acto recursivo cuando señaló que este hecho fue formalizado ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al momento de efectivizar su denuncia solicitando su reincorporación; 3) El accionante firmo voluntariamente su finiquito de cancelación total y definitiva de los beneficios sociales correspondientes; por tanto, el hecho manifestado de que la Asesora legal de la institución le obligó a firmar aquel finiquito constituye una blasfemia; 4) En la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 27/17 de 13 de febrero de 2017, no se efectuó un análisis de toda la prueba presentada, la misma que demuestra que no hubo despido, consiguientemente; esta resolución carece de fundamento, circunstancia que hace inejecutable el cumplimiento de la misma a través de esta acción tutelar; 5) Tampoco es aceptable el argumento de la autoridad administrativa laboral, respecto a que la Caja anteriormente citada, al ofrecer el pago de beneficios sociales aceptó que el despido fue efectuado de manera injustificada, pues independientemente de que se haya incluido el desahucio, el pago de los beneficios sociales se constituye en una obligación ineludible del empleador; y 6) Presentó prueba que demuestran las constantes irregularidades, es decir, varias solicitudes de cambio de turno que realizó el accionante en una sola gestión, aspecto que sirvió para fundamentar la baja calificación obtenida. Así también, se tiene el certificado de Gabriel Aramayo, que acreditó que en ningún momento la esposa del demandante fue afiliada a la Caja mencionada supra.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7. a)
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- en el caso de que el trabajador o la trabajadora opten por el pago de beneficios sociales y luego proceda a solicitar su reincorporación, no corresponde el amparo de la justicia constitucional, toda vez que se entiende que estuvo de acuerdo con su desvinculación laboral
- deberá considerarse como acto consentido
- el accionante, el mismo día optó por el pago de sus beneficios sociales, que fue entregado por el Banco Unión S.A., conforme el formulario de finiquito de 20 de igual mes y año, de la ‘Dirección General de Trabajo’, donde declaró recibir a su entera satisfacción el importe establecido en la suma de Bs 6 102,88, suscrito por el Gerente Regional del referido Banco y Roberto Mascaya Mocho, que se encuentra corroborado por el cheque de gerencia 0015231 de 20 de julio de 2015 de la mencionada Entidad Bancaria, la rúbrica constituye en este caso el acto por el que admitió voluntariamente la conclusión de la relación laboral; lo que posteriormente le imposibilitaba poder acudir a la vía administrativa laboral y solicitar su reincorporación, por cuanto de propia voluntad optó por el pago de sus beneficios; empero, tras recibir a entera satisfacción los beneficios sociales, el mismo recién acudió a dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en la vía conciliatoria intentaron llevar adelante una audiencia de reincorporación, sin resultado alguno, pretendiendo con esta actitud el reconocimiento de los beneficios sociales y la reincorporación
- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo