SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 3 de enero de 2014, ingresó a trabajar bajo un contrato a plazo fijo por un año; continuando en su trabajo con un nuevo contrato por otro año más; sin embargo, el “31 de diciembre”, se le informó que ese sería su último día de trabajo y que su contrato había concluido, bajo el argumento de que La Caja de Salud CORDES Regional Tarija no cuenta con presupuesto, además de indicarle que la interrupción laboral sería por tres meses, y que luego se le volvería a contratar para iniciar desde cero su antigüedad, para lo cual debía firmar una carta de renuncia y el formulario de finiquito. Es así, que el 7 de enero de 2017, accede a firmar y recepcionar su cheque, con el compromiso verbal del demandado de que en los diez días siguientes seria reincorporado; empero, dicho cheque no fue cobrado por su persona, toda vez que; su esposa se encontraba en estado de gestación, hecho que también fue puesto a conocimiento de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija.

Posteriormente, presentó al Ministerio del Trabajo el informe ecográfico que acreditó el estado de gestación de cinco meses de su esposa, adjuntando el depósito realizado por la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, por concepto de beneficios sociales, a la cuenta del fondo en custodia de ese Ministerio, evidenciando que su persona no procedió al cobro de estos beneficios.

Como consecuencia de este ilegal proceder, que atentó contra su derecho al trabajo y la inamovilidad laboral, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que mediante Conminatoria J.D.T.T. 27/17 de 13 de febrero de 2017, ordenó su inmediata reincorporación al cargo de médico de guardia. Pese a esta determinación, Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, haciendo caso omiso a la resolución mencionada, no le restituyó a sus funciones, prohibiéndole su ingreso a la institución.