Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.1.
II.1. Mediante Conminatoria J.D.T.T. 27/17 de 13 de febrero de 2017, por la que Ramón Benito Vilca Romero, Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Tarija dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, reincorporar inmediatamente a Sergio Marcelo Castillo Vidaurre, al mismo puesto y funciones que ocupaba a momento del despido, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que por ley le correspondan (fs. 1 a 3).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7. a)
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- en el caso de que el trabajador o la trabajadora opten por el pago de beneficios sociales y luego proceda a solicitar su reincorporación, no corresponde el amparo de la justicia constitucional, toda vez que se entiende que estuvo de acuerdo con su desvinculación laboral
- deberá considerarse como acto consentido
- el accionante, el mismo día optó por el pago de sus beneficios sociales, que fue entregado por el Banco Unión S.A., conforme el formulario de finiquito de 20 de igual mes y año, de la ‘Dirección General de Trabajo’, donde declaró recibir a su entera satisfacción el importe establecido en la suma de Bs 6 102,88, suscrito por el Gerente Regional del referido Banco y Roberto Mascaya Mocho, que se encuentra corroborado por el cheque de gerencia 0015231 de 20 de julio de 2015 de la mencionada Entidad Bancaria, la rúbrica constituye en este caso el acto por el que admitió voluntariamente la conclusión de la relación laboral; lo que posteriormente le imposibilitaba poder acudir a la vía administrativa laboral y solicitar su reincorporación, por cuanto de propia voluntad optó por el pago de sus beneficios; empero, tras recibir a entera satisfacción los beneficios sociales, el mismo recién acudió a dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en la vía conciliatoria intentaron llevar adelante una audiencia de reincorporación, sin resultado alguno, pretendiendo con esta actitud el reconocimiento de los beneficios sociales y la reincorporación
- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo