SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del caso se tiene que, el accionante, mediante contrato CS/01/04/2014 de 7 de abril, fue contratado como médico de guardia para suplencia del médico titular, a objeto de cumplir las funciones de médico de emergencias en la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, con una duración de treinta y nueve días (Conclusión II.7). Posteriormente por contrato laboral de servicios médicos profesionales especiales, fue contratado para cumplir las funciones de médico de guardia de la Caja de Salud antes referida, con una duración del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de igual manera, a través del contrato laboral de servicios médicos profesionales especialistas CL/31/01/2016 de 1 de enero, se le contrató para cumplir las funciones de médico de guardia de la citada Caja, con una duración del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de igual año; sin embargo, tras haberse cumplido el plazo del último contrato; además del resultado de la evaluación de desempeño de 30 de diciembre de 2016, y la rebaja del 50% de los ingresos en la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, debido a la desafiliación de muchas empresas, (Conclusiones II.2,  II.12 y II.13), la entidad empleadora, demandada, tomó la decisión de no firmar otro contrato con el accionante, dando por finalizada la relación laboral, procediendo a la cancelación de sus beneficios sociales, el 4 de enero de 2017, conforme se tiene del formulario de finiquito de la fecha señalada, y el Cheque 0001580 emitido por la Caja de Salud CORDES Regional Tarija; empero, con posterioridad al cobro de sus beneficios sociales, y en conocimiento del embarazo de su esposa, el 19 de enero de 2017, el accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, a objeto de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, por lo que aplicándose el procedimiento correspondiente por dicha Jefatura, se emitió la Conminatoria J.D.T.T. 27/17 de 13 de febrero de 2017, a través de la cual se conminó a Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, reincorporar inmediatamente a Sergio Marcelo Castillo Vidaurre, al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento del despido, más el pago de los sueldos devengados, derechos sociales que por ley le correspondan; ahora bien, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia ha entendido que en los casos vinculados a despidos injustificados, cuando el trabajador cesado solicite su reincorporación habiendo previamente consentido el pago de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional, ya que  con este hecho demostró su acuerdo con su desvinculación laboral, por lo que en el caso en análisis, no corresponde que la justicia constitucional tutele los derechos reclamados por el accionante, toda vez que de acuerdo a los antecedentes referidos, se tiene que, después de haber sido desvinculado de su fuente laboral, optó por el pago de sus beneficios sociales (4 de enero de 2017); es decir, con anterioridad a la fecha de haber acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija que data de 19 de enero de ese año, fecha en la que solicitó su reincorporación a su fuente laboral, en este entendido, al haber optado por el pago de dichos beneficios, tácitamente aceptó su desvinculación laboral.

Asimismo la jurisprudencia constitucional conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha considerado estos actos de aceptación del pago de beneficios sociales previos al haber solicitado su reincorporación laboral, como actos consentidos libre y expresamente, considerando que el haber recurrido con posterioridad ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, implicaría la demostración de la conformidad del accionante, con los actos considerados lesivos. En este entendido, en el presente caso, el accionante consintió la conclusión de la relación laboral, al haber aceptado el pago de sus beneficios sociales, aspecto que imposibilita la tutela de la justicia constitucional.