SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 137 a 140, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la relación de antecedentes expuestos se infiere que la problemática planteada se centra en dos aspectos, el primero que se circunscribe a determinar si la falta de cumplimiento de una  orden de restitución laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, vulneró el derecho a la estabilidad laboral, al respecto conforme estableció la SCP 859/2016-S3 de 19 de agosto, se tiene que la conminatoria dispuesta por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, vale decir, interponiendo una acción laboral, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador; ii) Referente al hecho de que la esposa del accionante se encontraría en estado de gestación de cinco meses, por lo que el progenitor gozaría de inamovilidad funcionaria, al respecto la SC 0930/2012 de 22 de agosto, con relación a los contratos a plazo fijo estableció que:” Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios; y si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir, que existiera dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido…” (sic); y iii) Finalmente y tal como se evidencia por el cheque y finiquito, el accionante firmó el finiquito el 4 de enero de 2017, por el monto de Bs17 017,74; (diecisiete mil diecisiete 074/100 bolivianos) y recibió el cheque, por lo que se llegó a la conclusión de que no existió vulneración al derecho a la estabilidad laboral.