SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El impetrante de tutela a través de sus representantes legales, reiteró in extenso los términos señalados en la acción de libertad y ampliándola, refirió lo siguiente: a) Vive en la ciudad de El Alto desde hace mucho tiempo atrás, por lo que no pudo ser hallado para su notificación con la demanda de incremento de asistencia familiar; b) Por un certificado emitido por “Toyosa”, donde se indicó que trabajaba en una concesionaria con un sueldo aproximado de Bs10 000.-(diez mil bolivianos), siendo este documento ofrecido como prueba para el incremento de asistencia en su contra, elemento probatorio que nunca se hizo conocer a su abogado defensor de oficio a través de una notificación, ya que en el expediente solo cursa una hoja de notificación con la firma de la demandante que está completamente vacía y no tiene ningún dato; lo cual desembocó en la determinación de un monto de Bs.2 000.- (dos mil bolivianos) de asistencia familiar; c) La autoridad demandada lo puso en estado de indefensión, ya que, pese a los defectos señalados durante su notificación, llevó adelante la audiencia de incremento de asistencia familiar de 3 de octubre de 2016 donde fijo la señalada liquidación, a lo que se emitió mandamiento de apremio en su contra, lo cual vulneró su derecho fundamental a la libertad, por lo que planteó incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el Juez demandado, a pesar de que presento un certificado de inscripción electoral donde se indicó su verdadero domicilio, agregando que en la fundamentación del Auto de 3 de abril de 2017 que rechazo el incidente planteado, la autoridad demandada argumentó con base en normas del Código de Procedimiento Civil abrogado; y, d) En su actuar, el Juez de la causa incumplió lo dispuesto por el art. 258 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–, ya que el incremento de asistencia familiar es una nueva demanda que debe ser notificada necesariamente al demandado, exigiendo se señale su domicilio o adjuntarse su cédula de identidad al efecto.
- Benjamín Ernesto Núñez
- VILLA SAN ANTONIO BAJO C/TTE. EDMUNDO ANDRADE NO 556
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- as lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR