SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

El impetrante de tutela a través de sus representantes legales, reiteró in extenso los términos señalados en la acción de libertad y ampliándola, refirió lo siguiente: a) Vive en la ciudad de El Alto desde hace mucho tiempo atrás, por lo que no pudo ser hallado para su notificación con la demanda de incremento de asistencia familiar; b) Por un certificado emitido por “Toyosa”, donde se indicó que trabajaba en una concesionaria con un sueldo aproximado de Bs10 000.-(diez mil bolivianos), siendo este documento ofrecido como prueba para el incremento de asistencia en su contra, elemento probatorio que nunca se hizo conocer a su abogado defensor de oficio a través de una notificación, ya que en el expediente solo cursa una hoja de notificación con la firma de la demandante que está completamente vacía y no tiene ningún dato; lo cual desembocó en la determinación de un monto de            Bs.2 000.- (dos mil bolivianos) de asistencia familiar; c) La autoridad demandada lo puso en estado de indefensión, ya que, pese a los defectos señalados durante su notificación, llevó adelante la audiencia de incremento de asistencia familiar de 3 de octubre de 2016 donde fijo la señalada liquidación, a lo que se emitió mandamiento de apremio en su contra, lo cual vulneró su derecho fundamental a la libertad, por lo que planteó incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el Juez demandado, a pesar de que presento un certificado de inscripción electoral donde se indicó su verdadero domicilio, agregando que en la fundamentación del Auto de 3 de abril de 2017 que rechazo el incidente planteado, la autoridad demandada argumentó con base en normas del Código de Procedimiento Civil abrogado; y, d) En su actuar, el Juez de la causa incumplió lo dispuesto por el     art. 258 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–, ya que el incremento de asistencia familiar es una nueva demanda que debe ser notificada necesariamente al demandado, exigiendo se señale su domicilio o adjuntarse su cédula de identidad al efecto.