SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
VILLA SAN ANTONIO BAJO C/TTE. EDMUNDO ANDRADE NO 556
El 4 de agosto de 2015, Sandra Agustina López Poma vda. de Veramendi interpuso demanda de incremento de asistencia familiar en su contra, ante el Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, solicitando la suma de Bs.3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) y señalando “VILLA SAN ANTONIO BAJO C/TTE. EDMUNDO ANDRADE NO 556” (sic) como su domicilio, a pesar de que ella tenía conocimiento de que su último domicilio se encontraba en la “CALLE 7 N° 249 VILLA TEJADA DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic), conforme a una anterior demanda de disminución de asistencia familiar que se planteó, además que hace un tiempo atrás cambio su domicilio a “el Plan 482 calle 21 N° 2130 Zona Ciudad Satélite ciudad de El Alto” (sic), aspecto que igual conocía la demandante en el proceso familiar; posteriormente, la misma comunicó a la referida autoridad judicial que evidentemente el domicilió que indicó en su demanda no era correcto y solicitó se notifique al accionante en su trabajo ubicado en “PLAZA VENEZUELA, EMPRESA TOYOSA OFICINAS DE CONCORDIA” (sic), ordenando el Juez de la causa realizar dicha actuación mediante cédula, lo cual no se llevó a cabo.
La Oficial de Diligencias del mismo Juzgado informó el 2 de septiembre de 2015, que no existe el domicilio señalado en la demanda de incremento de asistencia familiar; por lo que, no se pudo cumplir con su notificación, lo cual era falso, puesto que adjuntó placas fotográficas de dicha ubicación; en base a ese informe, la indicada demandante hizo juramento de desconocimiento de domicilio, faltando a la verdad; siendo que la indicada autoridad judicial –erróneamente– ordenó la notificación por edictos, acto procesal que se realizó equivocadamente en días que no son domingo, tal como señala la ley, designándole un defensor de oficio y disponiendo que varias instituciones públicas otorguen información sobre su persona, siendo que los oficios para el efecto nunca se elaboraron. Posteriormente, se le notificó con la demanda de incremento de asistencia familiar once meses y diez días después de la presentación de la misma, cuando su condición laboral había variado; es decir, respecto de la entidad donde trabaja y el salario percibido; además, que la referida demanda se justificó con base al informe de una empresa que no es su empleadora, siendo que dicha prueba no fue puesta a su conocimiento, toda vez que no le fue notificada ni al abogado de oficio que lo patrocinaba.
Dentro de ese contexto, se provocó su indefensión procesal, aspecto que fue reclamado vía incidente de nulidad de obrados presentado el 31 de marzo de 2017, adjuntando como prueba su certificado de inscripción electoral de 29 de igual mes y año, emitido por el Servicio de Registro Civil (SERECI), donde se indica que su domicilio real y actual es en “SATELITE PLAN 482” (sic), dato personal inscrito el 28 de noviembre de 2015; sin embargo, el Juez ahora demandado le causó mayor indefensión al emitir el Auto de 3 de abril de 2017, rechazando el referido incidente e indicando que únicamente se limite a presentar un certificado domiciliario actual y no otro documento, siendo que debió solicitar la información sobre su domicilio registrado en el SERECI o el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y no basarse simplemente en al juramento de desconocimiento de domicilio realizado por la demandante.
- Benjamín Ernesto Núñez
- VILLA SAN ANTONIO BAJO C/TTE. EDMUNDO ANDRADE NO 556
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- as lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR