SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

VILLA SAN ANTONIO BAJO C/TTE. EDMUNDO ANDRADE NO 556

El 4 de agosto de 2015, Sandra Agustina López Poma vda. de Veramendi interpuso demanda de incremento de asistencia familiar en su contra, ante el Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, solicitando la suma de           Bs.3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) y señalando “VILLA SAN ANTONIO BAJO C/TTE. EDMUNDO ANDRADE NO 556” (sic) como su domicilio, a pesar de que ella tenía conocimiento de que su último domicilio se encontraba en la “CALLE 7 N° 249 VILLA TEJADA DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic), conforme a una anterior demanda de disminución de asistencia familiar que se planteó, además que hace un tiempo atrás cambio su domicilio a “el Plan 482 calle 21 N° 2130 Zona Ciudad Satélite ciudad de El Alto” (sic), aspecto que igual conocía la demandante en el proceso familiar; posteriormente, la misma comunicó a la referida autoridad judicial que evidentemente el domicilió que indicó en su demanda no era correcto y solicitó se notifique al accionante en su trabajo ubicado en “PLAZA VENEZUELA, EMPRESA TOYOSA OFICINAS DE CONCORDIA” (sic), ordenando el Juez de la causa realizar dicha actuación mediante cédula, lo cual no se llevó a cabo.

La Oficial de Diligencias del mismo Juzgado informó el 2 de septiembre de 2015, que no existe el domicilio señalado en la demanda de incremento de asistencia familiar; por lo que, no se pudo cumplir con su notificación, lo cual era falso, puesto que adjuntó placas fotográficas de dicha ubicación; en base a ese informe, la indicada demandante hizo juramento de desconocimiento de domicilio, faltando a la verdad; siendo que la indicada autoridad judicial –erróneamente– ordenó la notificación por edictos, acto procesal que se realizó equivocadamente en días que no son domingo, tal como señala la ley, designándole un defensor de oficio y disponiendo que varias instituciones públicas otorguen información sobre su persona, siendo que los oficios para el efecto nunca se elaboraron. Posteriormente, se le notificó con la demanda de incremento de asistencia familiar once meses y diez días después de la presentación de la misma, cuando su condición laboral había variado; es decir, respecto de la entidad donde trabaja y el salario percibido; además, que la referida demanda se justificó con base al informe de una empresa que no es su empleadora, siendo que dicha prueba no fue puesta a su conocimiento, toda vez que no le fue notificada ni al abogado de oficio que lo patrocinaba.

Dentro de ese contexto, se provocó su indefensión procesal, aspecto que fue reclamado vía incidente de nulidad de obrados presentado el 31 de marzo de 2017, adjuntando como prueba su certificado de inscripción electoral de 29 de igual mes y año, emitido por el Servicio de Registro Civil (SERECI), donde se indica que su domicilio real y actual es en “SATELITE PLAN 482” (sic), dato personal inscrito el 28 de noviembre de 2015; sin embargo, el Juez ahora demandado le causó mayor indefensión al emitir el Auto de 3 de abril de 2017, rechazando el referido incidente e indicando que únicamente se limite a presentar un certificado domiciliario actual y no otro documento, siendo que debió solicitar la información sobre su domicilio registrado en el SERECI o el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y no basarse simplemente en al juramento de desconocimiento de domicilio realizado por la demandante.