SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes legales, expresó que considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro del proceso de asistencia familiar que se tramita en su contra, se realizó en dos oportunidades señalamientos de su domicilio real; empero, pese a que la demandante dentro el proceso familiar, tenía conocimiento de su domicilio actual, prestó juramento de desconocimiento en la tramitación de la solicitud de incremento de asistencia familiar, realizado este actuado se procedió a la publicación de edictos, señalándose audiencia de incremento de asistencia familiar, para la cual se le designó abogado de oficio; posteriormente, el Juez ahora demandado declaró probada la solicitud y se realizó el incremento, en ese entendido se efectuó una liquidación de asistencia familiar, que al ser supuestamente desconocida por del mismo, no canceló el monto determinado, librándose mandamiento de apremio en su contra; posteriormente, planteo incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado.

Por la documental adjunta al expediente y señalada en Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que se llevó adelante un proceso de asistencia familiar, en la cual el hoy accionante se encuentra como obligado, en este sentido se puede determinar que –evidentemente– existió una solicitud de incremento de asistencia familiar, misma que se consideró a través de una audiencia llevada a cabo el 3 de octubre de 2016, en la cual, la autoridad ahora demandada determinó el incremento a la suma de Bs.2 000.-, efectuándose la citación de éste actuado a través de edictos; por lo que, el accionante aduce haber desconocido esa solicitud de incremento y en consecuencia, la realización de dicha audiencia; ante lo cual, presentó incidente de nulidad, el cual a criterio del Juez demandado, por considerar que no fue planteado en su momento; y que, por lo depósitos realizados, lo obrado se constituiría en actos consentidos.

Como se puede advertir en el caso de autos, el impetrante de tutela se encuentra dentro de un proceso familiar, del cual emergen responsabilidades, mismas que implican la protección de los derechos también de otra persona, como es su hijo menor de edad; empero, se debe notar que el accionante solicita la tutela de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en este entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia desarrollada, ha establecido dos elementos que deben concurrir a efectos que la presente acción tutelar sea la idónea para conocer o dilucidar las vulneraciones denunciadas; como primer elemento, se tiene que debe existir un nexo entre el acto vulneratorio que se considere enmarcado dentro del debido proceso con la libertad, siendo que, a través de un simple análisis, se pudo determinar que el solicitante de tutela no se encuentra privado de libertad y si bien hay un mandamiento de apremio en su contra, esta situación se confirma dentro de la obligatoriedad que tiene como progenitor de asistir a su hijo menor de edad; ahora bien, con relación al segundo elemento, que es el agotamiento de los medios o mecanismos dispuestos para una defensa eficaz o la presencia de indefensión, debemos señalar que, como se ha podido establecer a través de las conclusiones referidas en el presente fallo constitucional, el demandante de tutela constantemente se apersonó por dependencias del Juzgado de la causa; por lo que, no puede alegar desconocimiento de los actuados referentes a su proceso; de igual forma, al interponer el incidente de nulidad de obrados y al percatarse que el mismo fue rechazo por considerarse lo obrado como actos consentidos, tenía como vía expedita la apelación en contra de esta determinación; por lo que, de igual forma se considera que no se encuentra en estado de indefensión, pues existen medios idóneos de defensa por los cuales puede hacer prevalecer su derecho al debido proceso.

En este entendido, luego de haber realizado una compulsa de los hechos denunciados y al encontrarse que los mismos, no condicen con los elementos que deben concurrir para que la acción de libertad sea el medio idóneo de defensa sobre la vulneración al derecho al debido proceso, la jurisdicción constitucional se ve impedida de realizar mayor análisis del caso en concreto.