SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Roque Ramos, Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, presento informe escrito, cursante de fs. 232 a 236, exponiendo lo siguiente: La demanda de incremento de asistencia familiar contra el accionante, interpuesta el 4 de agosto de 2015 fue de conocimiento del mismo, ya que el 7 de igual mes y año presentó depósito judicial y el 23 de septiembre de mismo año, mediante memorial, solicitó orden judicial para que se oficie a la empresa “FINNINF CAT” a objeto de que certifique que fue cesado de sus funciones, oficio que fue autorizado y recogido por el mismo, así como la presentación de depósitos posteriores; todos estos documentos que probaron que el impetrante de tutela estuvo todo el tiempo en conocimiento del proceso y de las diligencias de notificación que cursan en el expediente de la causa; siendo que su ultimo apersonamiento para la presentación de depósito judicial data de 17 de octubre de 2016, posterior a la emisión de la Sentencia 367/2016 de 3 de igual mes y año; por lo que, tuvo conocimiento de la demanda de incremento familiar interpuesta en su contra; a lo que, el 3 de abril de 2017, recién presentó incidente de nulidad contra la indicada Resolución, siendo que todo el tiempo tuvo la oportunidad de interponer incidentes o recursos, pues siempre estuvo en conocimiento del estado del proceso, estándose ante una situación de consentimiento tácito sobre todo lo actuado; por ello, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- Benjamín Ernesto Núñez
- VILLA SAN ANTONIO BAJO C/TTE. EDMUNDO ANDRADE NO 556
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- as lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR