SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Amalia Morales Rondo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., expresó: 1) Shamil Cristian Vásquez Otarola mediante memorial, solicitó la cesación a la detención preventiva el 31 de marzo de 2017, mismo que es decretado al día siguiente hábil, conforme establece el art. 130 del CPP; es decir, por decreto de 3 de abril de igual año, se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el  6 del aludido mes y año; sin embargo, en audiencia se evidenció del informe de la secretaria suplente, que la parte impetrante no se apersonó a efectos de coordinar la notificación; toda vez que, el detenido preventivo, “se encuentra recluido en el recinto penitenciario de CALAHUMA” (sic); vale decir, alejado de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; posteriormente, el 10 del nombrado mes y año, el ahora accionante mediante memorial, reiteró su solicitud, mismo que mereció el decreto de 11 de abril de igual año, señalándose audiencia para el 13 del mes y año citados; empero, de igual forma la parte solicitante no se apersonó a dependencias del Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; 2) El impetrante de tutela fundamentó su solicitud al amparo del art. 239 del CPP, como norma procesal transgredida, debiendo considerarse que en el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, que hoy es objeto de la presente acción de libertad, en ninguna oportunidad hizo alusión o siquiera mención al referido artículo –art. 239 del CPP–, y menos aún a su numeral 1; por lo que, no se podría considerar como norma vulnerada; 3) El art. 130 del CPP, establece el computo de los plazos en días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario; y, 4) Se debe considerar la enorme carga procesal con la que cuenta el órgano judicial.