SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señaló que desde el 6 de febrero de 2016, se encuentra privado de su libertad en virtud a una acción directa y posterior imputación formal por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, situación que derivó en su detención preventiva en el “centro de reinserción social y rehabilitación de jóvenes ‘Qalauma’” (sic); motivo por el cual, solicitó en tres oportunidades la cesación a dicha medida cautelar, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no tuvo una respuesta positiva.

Por segunda vez, el 10 de abril del mismo año, mediante memorial nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva, fijando esta vez la Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, –ahora demandada–, audiencia para el 13 del aludido mes y año a horas 10:00, la cual tampoco se llegó a realizar por falta de notificaciones.

Por último, el 13 de abril del referido año, presentó un memorial solicitando la cesación a la detención preventiva –por tercera vez–; sin embargo, en esta oportunidad la Jueza de la causa fijó audiencia para el 24 del aludido mes y año, encontrándose esta última determinación, fuera de los cinco días que establece el procedimiento penal para señalar audiencia de cesación para privados de libertad, conforme se tiene del art. 239 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014– , “mismo que indica de manera textual Planteada la solicitud en el caso de los numerales 1 y 4 la Juez o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días. En el caso de los numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las 24 horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres /3) días, con contestación o sin ella, la o el Juez o tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes…” (sic).

Por tal razón señaló que estaría viviendo una vía crucis para lograr que se lleve a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva, encontrándose detenido preventivamente por 1 año, 2 meses y 11 días, –hasta la interposición de la presente acción de defensa–, habiéndose violado sus derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia en forma pronta y oportuna.