SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, misma que al ser objeto de solicitud de cesación, dio lugar a que el 13 de abril de 2017, se instale una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; empero, dicho acto fue suspendido ante el retraso de su defensa, señalándose nueva fecha para el 21 del mismo mes y año.
Antecedentes por los cuales el Juez ahora demandado, actuando en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del mismo departamento, si bien instaló la indicada audiencia; sin embargo, ante la inasistencia de la víctima, pese a su legal notificación, suspendió nuevamente el indicado acto, bajo el argumento de estar resguardando el interés superior de ésta, por ser menor de edad; por lo que, planteó el recurso de reposición, que fue confundido por el Juez demandado con el recurso de complementación y enmienda; y, rechazó el recurso a pesar de que la víctima no asumió participación activa en el proceso y encontrándose cumplidas las formalidades de ley, no correspondía la interrupción del acto; menos para “…esperar la voluntad de las partes o su interés en presentarse a contraponer la pretensión del imputado…” (sic), causal que no se encontraba prevista en norma procesal alguna; toda vez que, a título de revalorizar el interés supremo de la menor de edad, se lesionó su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones.
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR