SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 21 de abril de 2017, el Juez ahora demandado, instaló la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva descrita en la Conclusión precedente; y, encontrándose notificadas las partes —incluida la víctima cuya madre fue notificada por tratarse de una menor de edad—, el citado Juez determinó suspender el acto, arguyendo que la víctima, debía estar necesariamente representada por sus padres, tutores, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o alguna institución “…responsable de este aspecto…” (sic); por lo que, correspondía la suspensión de la audiencia, en vista que en el acto no existía nadie que represente a la víctima; por tal motivo, la defensa del ahora accionante planteó recurso de reposición señalando que ante la notificación expresa de las partes, su inasistencia no era óbice para proseguir la audiencia y ninguna norma contemplaba tal extremo; empero, el Juez demandado, respondiendo a la “…solicitud de complementación y enmienda…” (sic), señaló que el interés superior del niño, niña y adolescente prevalecía por encima del derecho a la libertad del imputado; por lo que, para salvaguardar ese interés se mantuvo la suspensión de dicha audiencia (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones.
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR