SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual; solicitó cesación a la detención preventiva; por lo que, el 21 abril de 2017, la indicada autoridad, actuando en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro instaló la audiencia de consideración de su solicitud; sin embargo, ante la inasistencia de la víctima —que se encontraba legalmente notificada—, suspendió dicho acto, bajo el fundamento de que no podía proseguirse en ausencia de la representación de la víctima menor de edad, resguardando su interés superior, aspecto que a pesar de ser objeto de recurso de reposición, fue ratificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones.
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR