SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denunció que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la autoridad ahora demandada lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso; por lo que solicitó cesación a la detención preventiva; es así que, el 21 abril de 2017, la indicada autoridad actuando en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, instaló la audiencia de consideración de dicha solicitud; sin embargo, ante la inasistencia de la víctima —que se encontraba legalmente notificada—, suspendió dicho acto, bajo el fundamento de que no podía proseguirse en ausencia de la representación de la víctima menor de edad, resguardando su interés superior, aspecto que a pesar de ser objeto de recurso de reposición fue ratificado.

Conforme a obrados se advierte que, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra una menor de edad, tras habérsele impuesto la medida cautelar de detención preventiva; éste solicitó la cesación de la misma, motivando a que se fijara audiencia de consideración para el 21 de abril de 2017; acto que tras ser instalado fue suspendido por el Juez ahora demandado, quien vio por conveniente la suspensión de la audiencia programada, en vista a que la víctima o sus representantes no se encontraban presentes, resguardando así el interés superior del niño.

Antecedentes que permiten evidenciar que, la autoridad demandada, si bien suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, lo hizo resguardando los derechos de la presunta víctima menor de edad, en el marco de los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, reconociendo la protección integral y progresiva a los niños y adolescentes, establecida en la Norma Suprema como un deber del Estado, la sociedad y la familia, a fin de no afectar los derechos de ese grupo etáreo, en primacía o con preferencia a otros; como en el presente caso en el que, si bien el accionante se encuentra con una medida que restringe su derecho a la libertad, esa decisión tiene como fin garantizar la presencia del imputado en el juicio y no así lesionar o eliminar el indicado derecho, más aun cuando la misma puede ser objeto de modificación como pretende el impetrante de tutela; por lo que, la mera suspensión de una audiencia, sobre la base de garantizar y priorizar los derechos de la víctima menor de edad en el proceso, no debe de considerarse como un acto lesivo; considerando además que la autoridad demandada fijó una nueva fecha para el 25 de abril de 2017.

En ese marco, la protección del interés superior del niño, está establecida a fin de resguardar su falta de madurez física y mental, que los convierte en una población vulnerable y más aún en el presente caso, que se le tiene constituido como posible víctima de abuso sexual; cualquier modificación de la medida cautelar impuesta puede afectar sus derechos a gozar de un debido proceso con la participación del imputado, en el que se llegue a la verdad material de lo ocurrido; por cuanto el Estado tiene la obligación de garantizar la protección del menor, haciendo prevalecer sus derechos, con prioridad de atención, como lo hizo el Juez demandado en el presente caso al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva a fin de que la víctima, a través de sus representantes, pueda participar de la misma, y si fuere el caso presentar oposición a los aspectos planteados por la defensa del imputado.