SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) El 21 de abril de 2017, se emitió el mandamiento de detención domiciliaria a su favor; por lo que, el mismo día a  horas 17:45 se notificó a la Dirección de Régimen Penitenciario del departamento de La Paz con el mandamiento de libertad –de acuerdo al sello de recepción, mismo que adjuntan–; b) El mandamiento de detención domiciliaria es una orden judicial de carácter inmediato y de cumplimiento obligatorio; así, el art. 39 de la LEPS señala que concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; sin embargo, en el caso de autos el mandamiento llego el viernes a horas 17:45 estando casi cuarenta y ocho horas privado de su libertad indebidamente, siendo que es sabido que las órdenes judiciales se cumplen, no se discuten ni se ponen en debate ni se sujetan a horarios; y, c) El funcionario subalterno señaló que de acuerdo a su modalidad de trabajo, cuenta con autorización de realizar verificativos únicamente en horarios de la mañana respecto a mandamientos de libertad o de detención domiciliaria y no así en horarios de la tarde, lo que considera negligencia de parte de dicho funcionario ya que tenia cuarenta y cinco minutos para verificar dicho mandamiento.