SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 2017, la secretaria de Régimen Penitenciario del departamento de La Paz recepcionó el mandamiento de su detención domiciliaria, mediante el cual se ordenaba al Recinto Penitenciario de San Pedro de cumplimiento al mismo realizando la entrega de su persona al Secretario del Juzgado de Instrucción Séptimo Penal en suplencia legal de su similar Sexto del departamento de La Paz, para que éste proceda a ponerlo en detención domiciliaria, puesto que ya se cumplió con todas y cada una de las medidas ordenadas por el Juez de Instrucción Sexto Penal del señalado departamento, quedando el custodio a cargo de su persona. Si bien dicha orden judicial es de carácter obligatorio e inmediato, el verificador de régimen penitenciario conjuntamente con la demandada señalaron que no efectivizarían dicha diligencia debido a que tenían informes pendientes, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales siendo que se encuentra detenido ilegalmente por mas de diecinueve horas debido a un trámite administrativo, siendo que de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia constitucional el verificador a.i. del Recinto Penitenciario de San Pedro, una vez conocido el mandamiento de libertad, éste debió cumplir con la verificación y emitir informe para que dicho mandamiento de detención domiciliaria se ejecute en el menor tiempo posible, lo que en el caso de autos no aconteció más por el contrario demoró en su labor lo que provocó que dicha ejecución se prolongue hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, para lo cual los encargados de los centros penitenciarios están obligados a verificar de inmediato si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, obligación que al ser omitida deriva en la responsabilidad de la demandada, quien ordenó que no se cumpla con la verificación de su dependiente.