SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2017, la secretaria de Régimen Penitenciario del departamento de La Paz recepcionó el mandamiento de su detención domiciliaria, mediante el cual se ordenaba al Recinto Penitenciario de San Pedro de cumplimiento al mismo realizando la entrega de su persona al Secretario del Juzgado de Instrucción Séptimo Penal en suplencia legal de su similar Sexto del departamento de La Paz, para que éste proceda a ponerlo en detención domiciliaria, puesto que ya se cumplió con todas y cada una de las medidas ordenadas por el Juez de Instrucción Sexto Penal del señalado departamento, quedando el custodio a cargo de su persona. Si bien dicha orden judicial es de carácter obligatorio e inmediato, el verificador de régimen penitenciario conjuntamente con la demandada señalaron que no efectivizarían dicha diligencia debido a que tenían informes pendientes, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales siendo que se encuentra detenido ilegalmente por mas de diecinueve horas debido a un trámite administrativo, siendo que de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia constitucional el verificador a.i. del Recinto Penitenciario de San Pedro, una vez conocido el mandamiento de libertad, éste debió cumplir con la verificación y emitir informe para que dicho mandamiento de detención domiciliaria se ejecute en el menor tiempo posible, lo que en el caso de autos no aconteció más por el contrario demoró en su labor lo que provocó que dicha ejecución se prolongue hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, para lo cual los encargados de los centros penitenciarios están obligados a verificar de inmediato si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, obligación que al ser omitida deriva en la responsabilidad de la demandada, quien ordenó que no se cumpla con la verificación de su dependiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- .
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.5.
- REVOCAR