SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5.
El accionante denuncia que Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, lesionó su derecho a la libertad, la locomoción y el trabajo; toda vez que, si bien la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional emitió mandamiento de libertad a su favor y consecuente detención domiciliaria, con el que se le notificó; sin embargo, la misma no la efectivizó lo que provocó que se encuentre privado de su libertad indebidamente.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que la presente acción tutelar debe interponerse contra aquella autoridad que haya cometido el acto ilegal u omisión indebida ocasionando la presunta lesión del derecho a la libertad y a la locomoción, siendo dicho requisito –legitimación pasiva– constituye un requisito de procedibilidad, y su inobservancia impide al Tribunal Constitucional Plurinacional realizar el análisis de fondo de los hechos denunciados.
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será puesto en libertad en el día, sin necesidad de trámite alguno; empero, previamente los encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si no existe otro mandamiento de detención que restrinja el derecho a la libertad; además de, verificar si el mandamiento presentado, es auténtico; requisitos tales que recaen sobre la gobernación del recinto penitenciario.
De los antecedentes del caso y lo manifestado se tiene que la presente acción fue interpuesta contra Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, sin que dicha autoridad sea la encargada de dar cumplimiento o ejecutar el mandamiento de libertad y consecuente detención domiciliaria librada a favor del impetrante de tutela, lo que hace ver que dicha autoridad carece de legitimación activa en la presente acción tutelar; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- .
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.5.
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