Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe escrito de 23 de abril de 2017, cursante a fs. 9, señalo que de la revisión de los documentos, de la Dirección señalada se tiene que no ingresó ni se le notificó con el mandamiento de detención domiciliaria que refiere el accionante; y, que es el Recinto Penitenciario de San Pedro quien se encarga de recepcionar los mandamientos de libertad, de detención domiciliaria y otras ordenes judiciales para su ejecución, previo de los procedimientos administrativos; por lo cual, solicitan denegar la tutela solicitada; toda vez que, no se vulneró derecho constitucional alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- .
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.5.
- REVOCAR