SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0501/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0501/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo y Juan Silvestre Saucedo Azevedo, a través de su representante, manifestaron: 1) Tienen aprobada su urbanización, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, -como son demostrar el derecho propietario, la cesión del 35% del predio al margen de las áreas de equipamiento, mucho antes de que se haya ejecutoriado el proceso de usucapión instaurado por la accionante; 2) La demandante de tutela logra el registro preventivo de sus planos catastrales en DD.RR. en base a una sentencia totalmente falsa y pese a la oposición del Registrador de DD.RR. de Pando, puesto que no presentó toda la documentación necesaria para ese efecto; es por esta razón que catastro urbano de la Alcaldía Municipal de Cobija no puede efectuar el registro de sus planos, lo contrario llevaría a una inseguridad jurídica, pues cualquier persona podría solicitar la nulidad de actos administrativos sin presentar las pruebas respectivas; 3) La SCP “1370 de 11 de noviembre”, expresó que la acción de amparo constitucional como garantía de derechos constitucionales no alcanza a definir ni resolver hechos controvertidos ya que son competencia de la jurisdicción ordinaria; es decir, que no proceden las acciones de amparo que presenten hechos controvertidos por resolver, siendo la jurisdicción ordinaria la competente para resolver estos casos, puesto que en esa instancia se podrán ofrecer y rebatir pruebas, aspec5o que escapa a la naturaleza de esta acción tutelar y la accionante pretende sorprender a esta jurisdicción cuando afirma que tiene su derecho propietario consolidado; 4) Tienen su derecho propietario consolidado, y en mérito a ello presentaron acción reivindicatoria; y, 5) No encuentran incongruencia en la resolución del recurso jerárquico presentado por la demandante de tutela, ya que efectúa una relación detallada de lo solicitado y explica las razones que llevaron a determinar que no existe razón alguna para anular lo que está registrado y respaldado por documentos legales exhibidos por la familia Saucedo; por lo que piden se deniegue la tutela impetrada.