SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0501/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0501/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.

La accionante denunció vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que como emergencia del proceso de usucapión incoado en el que intervino también como parte demandada el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se le reconoció judicialmente en propiedad cuarenta hectáreas; no obstante, lo anterior y conocedores de la referida determinación judicial, sin mediar orden judicial respaldatoria a simple solicitud de los herederos de Martha Acevedo la Dirección Jurídica del dicho municipio ordenó se extiendan planos catastrales con relación a los terrenos del polígono que señala le corresponden en propiedad, por lo que presentó incidente de nulidad del acto administrativo, recurso revocatorio, habiéndose guardado silencio administrativo por parte de la entidad, por lo que se planteó recurso jerárquico, siendo este último resuelto mediante Resolución pronunciada carente de la debida fundamentación y motivación necesarias, así como tampoco se refirió en definitiva sobre el fondo del asunto como era su obligación.

La problemática planteada por la presente acción tutelar se refiere a la vulneración al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, como emergencia del proceso de usucapión incoado en la que intervino también como parte demandada el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se le reconoció judicialmente en propiedad cuarenta hectáreas; no obstante, lo anterior y conocedores de la referida determinación judicial, sin mediar orden judicial respaldatoria a simple solicitud de los herederos de Martha Acevedo la Dirección Jurídica del citado municipio ordenó se extiendan planos catastrales con relación a los terrenos del polígono que señala le corresponden en propiedad, por lo que presentó incidente de nulidad del acto administrativo, recurso revocatorio habiéndose guardado silencio administrativo por parte de dicha entidad edil, por lo que se planteó recurso jerárquico, siendo este último resuelto mediante Resolución pronunciada carente de la debida fundamentación y motivación necesarias, así como tampoco pronunciarse en definitiva sobre el fondo del asunto como era su obligación.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia que se tiene ampliamente glosada, respecto a la actuación de la autoridad demandada, en el caso objeto de análisis, se evidencia que efectivamente existe constancia de la presentación del incidente de nulidad del acto administrativo, recurso de revocatoria, así como recurso jerárquico, en ejercicio pleno de los derechos que le asisten a la ahora accionante, quien en definitiva solicitó se cumpla con las previsiones legales del art. 68 de la LPA.

           De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que conforme se desprende de la jurisprudencia desarrollada sobre el particular, se demostró claramente la existencia de vulneraciones al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, teniéndose por comprobados tales extremos denunciados, no habiendo la autoridad demandada enmarcado sus actuaciones conforme a procedimiento administrativo, advirtiéndose en todo caso la concurrencia de las vulneraciones que se tienen anotadas, porque de la revisión de la Resolución 002/2016, el Alcalde Municipal Cobija hizo una relación de los antecedentes del proceso, así como una transcripción literal de los alegatos de la parte accionante; sin embargo, no explica de manera clara, precisa y concreta los motivos por los que la autoridad administrativa arribó a esa decisión final; máxime si la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas no deben ser ampulosa en citas y consideraciones de orden legal, sino que por el contrario esta deberá hacer comprender al administrado las razones de su decisión final, que era la única forma de proceder en el caso objeto de análisis, por lo cual al no haberse cumplido con tales presupuestos, se advierte a todas luces que la Resolución ahora confutada carece de la debida fundamentación y motivación necesarias, así como la congruencia necesaria que debiera existir entre los fundamentos, por lo que las observaciones que se tienen efectuadas contienen la necesaria relevancia constitucional, por lo que al haberse advertido vulneración a derechos y garantías fundamentales que se tienen denunciados, en todo caso corresponde conceder la tutela solicitada, solamente con respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución del recurso jerárquico 002/2016, debiendo en todo caso pronunciarse nueva resolución conforme a derecho.