SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 02/17 de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 136 a 138, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La problemática planteada por el accionante, gira en torno a que las autoridades demandadas, no habrían emitido resolución de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de dos días, por lo que existiría, un indebido procesamiento y se vulneró el derecho a la libertad y al principio de celeridad; b) Considerando el análisis de la prueba aportada se establece que los Jueces demandados, pronunciaron fallo dentro del plazo de cinco días conforme prevé el art. 239 penúltimo párrafo del CPP, en razón a que las diligencias de notificación se realizaron el 30 de noviembre de 2016, y las víctimas tenían el plazo de tres días para oponerse a la solicitud incoada por Kurt Emil Reintsch San Martín, cuyo término fenecería el 5 de diciembre del mismo año, fecha en la que existió la vacación colectiva judicial, retomando sus funciones los demandados el 3 de enero de 2017, computándose el termino de cinco días, los cuales vencieron el 9 del mismo mes y año, día en el que pronunciaron la resolución en cuestión, declarando la improcedencia de la cesación a la detención preventiva; y, c) El accionante debió acudir previamente a la instancia ordinaria activando los recursos que la ley le franquea y el hecho que no hubiese apelado o acudido al tribunal superior a efecto que sus derechos sean precautelados, significa que no agotó la vía idónea, por lo que no se puede activar la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental determina:
- la SCP 0071/2012 de 12 de abril, ha señalado que:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR