SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Luis Alberto Paz Casupa y Mery Yanet Mojica Peña, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 24 de febrero de 2017, cursante a fs. 132, manifestaron los siguientes extremos: i) El acusado -ahora accionante- el 10 de noviembre de 2016, presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, con la que se corrió en traslado a los sujetos procesales -que son varios-; toda vez que, se trata de un proceso complejo con múltiples víctimas, teniéndose que notificar a todos a fin de emitir una resolución conforme a derecho; y, ii) El 9 de enero de 2017, se pronunció el fallo resolviendo improcedente el incidente de cesación a la detención preventiva, encontrándose a la fecha pendiente de notificación a los sujetos procesales; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental determina:
- la SCP 0071/2012 de 12 de abril, ha señalado que:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR