Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a ser oído, a la “celeridad”, vinculados a la libertad y locomoción; habida cuenta que, dentro la sustanciación del proceso penal en su contra por la supuesta adecuación de su conducta al delito de estafa, solicitó la cesación a su detención preventiva, misma que una vez cumplidas las notificaciones correspondientes, no fue resuelta en el plazo establecido por ley; motivo por el cual, las autoridades demandadas incurrieron en una dilación indebida incumpliendo así sus funciones y lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, con relación a los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental determina:
- la SCP 0071/2012 de 12 de abril, ha señalado que:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR