SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora demandada- mediante informe escrito de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 51 y vta., se pronunció así: 1) El accionante afirma que se estaría vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, toda vez que, se estaría asumiendo su culpabilidad a través de una imputación que no reuniría los requisitos previstos en la “S.C. No. 401/2010” (sic), sin embargo, afirma que se fundamentó respecto a la concurrencia de riesgos procesales y precisamente en relación al art. 233.1 del CPP; se indicó las funciones independientes que tiene el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, sobre todo cuando la calificación realizada en la imputación formal es provisional; y en cuanto a los numerales 1 y 2 del art. 235 del mismo Código, también se explicó la concurrencia de los mismos; 2) La SC 0112/2010-R establece que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que resuelva un reclamo o que emita una resolución dictaminando una situación jurídica, debe exponer los motivos que sustentan su decisión, no significando que la motivación tiene que ser ampulosa sino que se exige una estructura de forma y fondo; y, 3) Hace notar que el Tribunal de garantías no es un Tribunal de revisión de instancia, por lo que, no tiene facultad de revisar las determinaciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, es decir que la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucran el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es labor propia de la justicia constitucional, debido a que el impetrante de tutela debió hacer una sucinta pero precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por los suscritos; requisito que no fue cumplido en la presente acción de libertad, motivo por el cual, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- estableció los requisitos para asegurar el elemento motivación en las resoluciones jurisprudenciales y también la valoración integral de la prueba aportada, exigencias entre las cuales se encuentran las siguientes: ‘a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR