SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora demandada- mediante informe escrito de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 51 y vta., se pronunció así: 1) El accionante afirma que se estaría vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, toda vez que, se estaría asumiendo su culpabilidad a través de una imputación que no reuniría los requisitos previstos en la “S.C. No. 401/2010” (sic), sin embargo, afirma que se fundamentó respecto a la concurrencia de riesgos procesales y precisamente en relación al art. 233.1 del CPP; se indicó las funciones independientes que tiene el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, sobre todo cuando la calificación realizada en la imputación formal es provisional; y en cuanto a los numerales 1 y 2 del art. 235 del mismo Código, también se explicó la concurrencia de los mismos; 2) La SC 0112/2010-R establece que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que resuelva un reclamo o que emita una resolución dictaminando una situación jurídica, debe exponer los motivos que sustentan su decisión, no significando que la motivación tiene que ser ampulosa sino que se exige una estructura de forma y fondo; y, 3) Hace notar que el Tribunal de garantías no es un Tribunal de revisión de instancia, por lo que, no tiene facultad de revisar las determinaciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, es decir que la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucran el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es labor propia de la justicia constitucional, debido a que el impetrante de tutela debió hacer una sucinta pero precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por los suscritos; requisito que no fue cumplido en la presente acción de libertad, motivo por el cual, solicitó se deniegue la tutela.