SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se instauró un proceso penal contra su persona por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, habida cuenta que el 27 de junio de 2013, el Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino (FONDIOC), suscribió un convenio para el Proyecto de Implementación de Mejoramiento de la Producción de Café (Coffe Arábica) en la comunidad de San Miguel “4” de octubre en el Municipio de Tipuani de la Provincia Larecaja, proyecto en el cual fue designado Director, cargo que solo desempeñó por el lapso de tres meses, habiendo aprobado dicho proyecto otro técnico que también avaló la documentación. Afirmó que existe un informe jurídico para la aprobación y desembolso del dinero, así como que el convenio fue suscrito el 27 de junio de 2013 y que el primer desembolso fue firmado el 4 de septiembre del mismo año, -un día antes de su designación-; es así que, desde la fecha del primer desembolso el convenio tenía un año para ejecutarse, feneciendo el 4 de septiembre de 2014,        -nueve meses después que dejó el cargo-; es así que, habiendo sido imputado, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 483/2016 de 17 de agosto determinó su detención preventiva, una vez apelado dicho fallo, el mismo fue radicado en la Sala Penal de los Vocales ahora demandados, quienes confirmando la resolución impugnada, incurriendo en una errada valoración del art. 235. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, no se tomó en cuenta la fundamentación de sus abogados, argumentando que no eran fiscales para hacer la valoración de la prueba.