SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró un proceso penal contra su persona por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, habida cuenta que el 27 de junio de 2013, el Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino (FONDIOC), suscribió un convenio para el Proyecto de Implementación de Mejoramiento de la Producción de Café (Coffe Arábica) en la comunidad de San Miguel “4” de octubre en el Municipio de Tipuani de la Provincia Larecaja, proyecto en el cual fue designado Director, cargo que solo desempeñó por el lapso de tres meses, habiendo aprobado dicho proyecto otro técnico que también avaló la documentación. Afirmó que existe un informe jurídico para la aprobación y desembolso del dinero, así como que el convenio fue suscrito el 27 de junio de 2013 y que el primer desembolso fue firmado el 4 de septiembre del mismo año, -un día antes de su designación-; es así que, desde la fecha del primer desembolso el convenio tenía un año para ejecutarse, feneciendo el 4 de septiembre de 2014, -nueve meses después que dejó el cargo-; es así que, habiendo sido imputado, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 483/2016 de 17 de agosto determinó su detención preventiva, una vez apelado dicho fallo, el mismo fue radicado en la Sala Penal de los Vocales ahora demandados, quienes confirmando la resolución impugnada, incurriendo en una errada valoración del art. 235. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, no se tomó en cuenta la fundamentación de sus abogados, argumentando que no eran fiscales para hacer la valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- estableció los requisitos para asegurar el elemento motivación en las resoluciones jurisprudenciales y también la valoración integral de la prueba aportada, exigencias entre las cuales se encuentran las siguientes: ‘a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR