SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la sustanciación del proceso penal en contra suya por la supuesta adecuación de su conducta al ilícito de incumplimiento de deberes y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, debido a que el FONDIOC, el 27 de junio de 2013, suscribió un convenio para el Proyecto de Implementación de Mejoramiento de la Producción de Café (Coffe Arábica), del cual fue designado como Director; habiéndose desempeñado en dicho cargo sólo tres meses; es así que, el referido proyecto fue aprobado por otro técnico que avaló la documentación; por otra parte manifiesta que hay un informe jurídico que respalda la aprobación y desembolso de dinero, sostiene que el primer desembolso fue realizado un día previo a su designación y que a partir del primer desembolso el convenio tenía un año para ejecutarse, es decir, nueve meses después que dejó de desempeñarse en dicho cargo; extremos de los cuales emergió la detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, decisión que fue apelada y posteriormente resuelta por las autoridades ahora demandadas, mismas que confirmaron el fallo impugnado, por lo que, al igual que la jueza de instancia, incurrieron en una errada valoración del art. 235.1 y 2 del CPP, habida cuenta que, no se consideraron los fundamentos expuestos por sus abogados.
Resulta menester precisar que el derecho al debido proceso debe ser respetado tanto en el ámbito judicial como administrativo, debido a que la Norma Suprema lo consagra como un derecho fundamental, con el fin de proteger a las partes dentro de un proceso de los posibles abusos de las autoridades; el derecho referido ut supra en su vertiente de fundamentación y motivación, se constituye en la valoración integral de todos los medios probatorios que fueron aportados, a objeto de que las autoridades jurisdiccionales queden constreñidas a sustanciar sus resoluciones debido a que éstos extremos se encuentran vinculados con el principio de seguridad jurídica; por la importancia de lo mencionado, todas las autoridades jurisdiccionales están obligadas a fundamentar y motivar sus decisiones exponiendo con claridad los hechos, la normativa en que sustentan su decisión y manifestando de manera inequívoca lo dispuesto en ella, con el fin de que los sujetos procesales tengan pleno convencimiento que lo determinado es en función a la aplicación del derecho. En el caso de análisis, las autoridades ahora demandadas a momento de emitir el Auto de Vista 241/2016, cumplieron con la debida fundamentación y motivación, aclarando que el hecho de que no se haya resuelto conforme las pretensiones de la parte accionante, de ninguna forma se constituye en una lesión al derecho al debido proceso; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada; lo referido es en concordancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- estableció los requisitos para asegurar el elemento motivación en las resoluciones jurisprudenciales y también la valoración integral de la prueba aportada, exigencias entre las cuales se encuentran las siguientes: ‘a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR