SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la sustanciación del proceso penal en contra suya por la supuesta adecuación de su conducta al ilícito de incumplimiento de deberes y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, debido a que el FONDIOC, el 27 de junio de 2013, suscribió un convenio para el Proyecto de Implementación de Mejoramiento de la Producción de Café (Coffe Arábica), del cual fue designado como Director; habiéndose desempeñado en dicho cargo sólo tres meses; es así que, el referido proyecto fue aprobado por otro técnico que avaló la documentación; por otra parte manifiesta que hay un informe jurídico que respalda la aprobación y desembolso de dinero, sostiene que el primer desembolso fue realizado un día previo a su designación y que a partir del primer desembolso el convenio tenía un año para ejecutarse, es decir, nueve meses después que dejó de desempeñarse en dicho cargo; extremos de los cuales emergió la detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, decisión que fue apelada y posteriormente resuelta por las autoridades ahora demandadas, mismas que confirmaron el fallo impugnado, por lo que, al igual que la jueza de instancia, incurrieron en una errada valoración del art. 235.1 y 2 del CPP, habida cuenta que, no se consideraron los fundamentos expuestos por sus abogados.

Resulta menester precisar que el derecho al debido proceso debe ser respetado tanto en el ámbito judicial como administrativo, debido a que la Norma Suprema lo consagra como un derecho fundamental, con el fin de proteger a las partes dentro de un proceso de los posibles abusos de las autoridades; el derecho referido ut supra en su vertiente de fundamentación y motivación, se constituye en la valoración integral de todos los medios probatorios que fueron aportados, a objeto de que las autoridades jurisdiccionales queden constreñidas a sustanciar sus resoluciones debido a que éstos extremos se encuentran vinculados con el principio de seguridad jurídica; por la importancia de lo mencionado, todas las autoridades jurisdiccionales están obligadas a fundamentar y motivar sus decisiones exponiendo con claridad los hechos, la normativa en que sustentan su decisión y manifestando de manera inequívoca lo dispuesto en ella, con el fin de que los sujetos procesales tengan pleno convencimiento que lo determinado es en función a la aplicación del derecho. En el caso de análisis, las autoridades ahora demandadas a momento de emitir el Auto de                  Vista 241/2016, cumplieron con la debida fundamentación y motivación, aclarando que el hecho de que no se haya resuelto conforme las pretensiones de la parte accionante, de ninguna forma se constituye en una lesión al derecho al debido proceso; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada; lo referido es en concordancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.