SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante, a través de su representante legal, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) Es materialmente imposible que su persona sea el autor de los delitos que se le imputan, toda vez que, se encontró de Director únicamente por tres meses, no siendo responsable de los fondos que la Comunidad de San Miguel no hubiera ejecutado correctamente, mismos que otro director le hubiera entregado, puesto que el contrato de financiamiento fue realizado por su predecesor y que el desembolso de dinero fue efectivizado un día antes de su posesión; extremos de los que se puede colegir que no existen elementos de convicción para señalar que sea con probabilidad el autor; b) Solo se logró establecer la concurrencia de un riesgo de obstaculización, por lo que no correspondía imponérsele una medida cautelar; c) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron ocho meses que se encuentra detenido, sin considerar que es el único sustento para su familia además del hecho que su esposa está enferma; y, d) Consideró estar detenido ilegal y arbitrariamente, debido a que los demandados no fundamentaron de forma correcta sobre la concurrencia de todos los riesgos para la aplicación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- estableció los requisitos para asegurar el elemento motivación en las resoluciones jurisprudenciales y también la valoración integral de la prueba aportada, exigencias entre las cuales se encuentran las siguientes: ‘a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR