SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados originales se tiene que dentro el proceso laboral por pago de beneficios seguido por Álvaro Fernando Duran León contra la empresa INCLAN Ltda., la autoridad demandada emitió Sentencia por cual se ordenó la cancelación de una determinada suma de dinero por dicho concepto, estando en la actualidad dicho proceso en etapa de ejecución de sentencia, al no haberse presentado recursos de apelación; 2) Es precisamente, en esta etapa y en cumplimiento de la indicada Sentencia, que la autoridad demandada procede a emitir el Auto de 1 de diciembre de 2007, conminando al pago dentro de tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de apercibimiento de ley; notificada la misma y ante su incumplimiento por Auto de 9 de mayo de 2008, se procedió a librar el correspondiente mandamiento de apremio contra la ahora accionante; de ello, se colige que el indicado mandamiento que se acusa de arbitrario e ilegal deviene de una Sentencia laboral plenamente ejecutoriada, en apego a lo establecido en los arts. 213 y 216 del Código Procesal de Trabajo (CPT); 3) La accionante alega que la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo prescrito en los arts. 11 y 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales; sin embargo, de la revisión del proceso original se evidencia que dicho extremo no es cierto, ya que la referida autoridad demandada convocó a audiencias de fianza juratoria, extremo que no llego a efectivizarse debido a la negativa de la impetrante de tutela de prestar el compromiso juramentado de cumplir con la obligación establecida; y, 4) En definitiva se concluye, que la autoridad demandada únicamente ha dado cumplimiento a las normas que rigen la materia, puesto que expidió el mandamiento de apremio en ejecución de la sentencia emitida en primera instancia, más aún deberá considerarse que los beneficios sociales en favor de los trabajadores son derechos irrenunciables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ,
- III.3. Procedencia de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR