SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 28 de mayo de 2011, se encontraría recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de Nuestra Señora de La Paz, a consecuencia del mandamiento de apremio de 9 de mayo de 2008, librado por la autoridad demandada, dentro del proceso por beneficios sociales incoado por Álvaro Fernando Duran León contra Gerardo y Gonzalo ambos Canelas Morato, en calidad de representantes legales de la empresa Industrias Canelas (INCLAN) Ltda.; que, a efecto del Testimonio 471/04 de 8 de abril, de ampliación de plazo de duración, reducción de capital social, transferencia de cuotas de capital y modificación de constitución social fueron transferidos a favor suyo y otra, acciones de la indicada empresa, y por ende, las cargas sociales emergentes, proceso que en la actualidad se encontraría en ejecución de sentencia.

A la fecha, de interposición de la presente acción de defensa se encontraría más de seis años recluida, en mérito al indicado mandamiento de apremio, sin contar con una sentencia penal, menos haber cometido delito alguno, a pesar de las reiteradas solicitudes de libertad, sin que el citado demandante del proceso laboral haya activado el remate o cobro del monto adeudado por beneficios sociales, siendo que los mismos se encontrarían con anotación preventiva, menos aún considerarse su condición de persona de la tercera edad.

El 12 de septiembre de 2016, ante la autoridad demandada y dentro del proceso laboral señalado, planteó incidente acreditando su estado de insolvencia y se deje sin efecto el aludido mandamiento de apremio, y a pesar de que la autoridad judicial reconoció que la parte demandante no ejecutó actos para procurar el cobro de los beneficios sociales demandados, resolvió mediante Auto de 12 de septiembre de 2016, se cumpla el art. 11 y 12 de la Ley de Abolición, y Apremio por Obligaciones Patrimoniales disponiendo se acredite no tener deudas y apremio, dineros ni fondos activos que demuestren su estado de insolvencia, aspectos que, en caso de concurrir no deberían condicionar la libertad de una persona.