SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Del memorial de acción de libertad se tiene que por auto de 12 de septiembre de 2016, la autoridad demandada a tiempo de reconocer que la parte demandante dentro del proceso original no efectuó actuado procesal alguno con el objetivo de cobrar la obligación establecida a su favor por concepto de beneficios sociales, por lo que dispuso se dé cumplimiento a lo establecido en los arts. 11 y 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, acreditándose el estado de pobreza una vez se constate la no tenencia de fondos activos que acrediten la misma, no consta e obrados que indicado Auto haya sido controvertido por alguna de las partes, en especial por la ahora accionante (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ,
- III.3. Procedencia de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR