SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como madre de familia, al estar en posesión de forma pacífica y continuada por más de veinticuatro años, de un inmueble urbano, donde constituyó una familia así como la construcción de su vivienda, ubicado en la av. Roca y Coronado entre el cuarto y quinto anillo, “UV, 55-A, Mza. 5-A y 7 Villa Fraterna” (sic), el 6 de mayo de 2015, presentó en la vía administrativa solicitud de regularización de derecho propietario de inmueble ante la Sub Alcaldía del Distrito Cinco, habiendo obtenido respuesta el 29 de junio del año señalado, en la cual se le instruyó acudir a la vía administrativa para la transferencia de bienes inmuebles del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). Por lo que el 5 de agosto del referido año, presentó su petición de enajenación de área de propiedad municipal a título oneroso en base a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, modificado por la Ley de Modificaciones a la Ley 247 de 5 de junio, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, cumpliendo con todos los requisitos, la misma que obtuvo respuesta el 13 de septiembre de 2016, emitida por Eduardo Herrera Quiroga, Profesional de Apoyo del Departamento de Aplicación de la Ley 247 de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quién resolvió rechazar su solicitud bajo el fundamento de que no se cumplió con los requisitos de fondo establecidos en el art. 10.1 y 2, de la Ley 247, o sea con la antigüedad de la posesión y la condición pacífica.

Ante el rechazo, el 16 de septiembre de 2016, interpuso recurso revocatorio, acompañando más prueba, como el peritaje del inmueble rústico que fue elaborado por Ronald Daga Mansilla, donde indica la data de la antigüedad de la vivienda y las mejoras introducidas al señalar que la construcción es de más de veinticuatro años; el muestreo de fotografías, lo que tuvo como resultado la Resolución de 7 de octubre del año señalado, que resolvió rechazar dicho recurso por no haber podido demostrar y constatar la antigüedad de la posesión ni el cumplimiento de la condición pública de buena fe, pacífica y continuada, ejercida sobre el bien inmueble objeto de su solicitud, lo que motivó que su persona el 14 de octubre del mismo año, interponga recurso jerárquico contra la indicada Resolución, ofreciendo más pruebas y pidiendo se disponga la apertura del término de prueba en aplicación a la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que tuvo como resultado la Resolución Administrativa (RA) 92/2016 de 1 de noviembre, que de manera infundada e incongruente resolvió confirmar totalmente la Resolución cuestionada, a pesar de los argumentos y documentos presentados, situación que sin lugar a duda causa lesiones a sus derechos de propiedad privada y debido proceso, entre otros.

Refiere que, la RA 92/2016, mantiene subsistente el rechazo oficial de su solicitud de enajenación de bienes municipales a título oneroso sin tomar en cuenta los veinticuatro años que su persona vive en el lugar, simplemente basándose en una notificación para “Jorge Baldivieso” de 2009 y otra notificación realizada a su persona por infracción posterior al inicio de su trámite. No se valoró la prueba aportada por su persona al recurso jerárquico, consistente en certificado de la “Junta Vecinal”, libretas de estudio de sus hijos de 1998, acta de reconocimiento de hijos de 2000, certificado de la Unidad Educativa “Hermanitas Arredondo”, Certificado Biométrico de 2009, certificado de defunción de 2000, los cuales acreditan que su persona junto a su familia vive en el inmueble hace más de veinticuatro años y tampoco se valoró la solicitud de apertura de término probatorio.