SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Los accionantes mediante su abogado, ratificaron y ampliaron el contenido de su acción de libertad, señalando que: 1) Les llama la atención que se hubiera cometido semejante persecución y procesamiento indebido, en cumplimiento a un oficio emitido supuestamente por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, el art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos sin excusa de haber recibido órdenes superiores, por tanto, la excusa del Juez demandado no fue realizada conforme a derecho, incluso de la revisión del expediente no cursa dicha supuesta orden; 2) La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra Carlos Zambrana Aguirre y otros, y no contra ellos; 3) Toda persona tiene derecho a ser oída en un proceso, no puede ser posible que sin ser parte en la acción de defensa citada se hubiera ordenado su encarcelamiento; y, 4) La Resolución de 21 de abril de 2017, contraviene el derecho a la vida, porque se dispuso su aprehensión, sobre un hecho que no fueron juzgados, se debe recordar que el derecho constitucional no es previsor, por ello, no se puede emitir una orden de aprehensión por una supuesta conducta que se supondría que se realizaría en el futuro, además el derecho referido estaba en peligro siendo que en el claustro universitario estarían una gran cantidad de personas que ante cualquier injerencia de la Policía o del Ministerio Público hubieran reaccionado, poniendo en peligro sus vidas y de todas las personas que se encontrarían en dicho claustro.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12