SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Los accionantes mediante su abogado, ratificaron y ampliaron el contenido de su acción de libertad, señalando que: 1) Les llama la atención que se hubiera cometido semejante persecución y procesamiento indebido, en cumplimiento a un oficio emitido supuestamente por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, el art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos sin excusa de haber recibido órdenes superiores, por tanto, la excusa del Juez demandado no fue realizada conforme a derecho, incluso de la revisión del expediente no cursa dicha supuesta orden; 2) La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra Carlos Zambrana Aguirre y otros, y no contra ellos; 3) Toda persona tiene derecho a ser oída en un proceso, no puede ser posible que sin ser parte en la acción de defensa citada se hubiera ordenado su encarcelamiento; y, 4) La Resolución de 21 de abril de 2017, contraviene el derecho a la vida, porque se dispuso su aprehensión, sobre un hecho que no fueron juzgados, se debe recordar que el derecho constitucional no es previsor, por ello, no se puede emitir una orden de aprehensión por una supuesta conducta que se supondría que se realizaría en el futuro, además el derecho referido estaba en peligro siendo que en el claustro universitario estarían una gran cantidad de personas que ante cualquier injerencia de la Policía o del Ministerio Público hubieran reaccionado, poniendo en peligro sus vidas y de todas las personas que se encontrarían en dicho claustro.