SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 47 vta. a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 33 del CPCo, señala que el que interpone la acción de libertad debe acreditar su personería, ya que en el presente caso los accionantes refieren que son Presidente y Secretario del Comité Electoral de Universidad Autónoma del Beni José Ballivián; b) Se evidencia que el Juez demandado emitió la Resolución 05/2017, dentro una acción de amparo constitucional seguida contra Luis Carlos Zambrana Aguirre y otros, extremo al que no se puede manifestar; toda vez que, un juez de garantías en una acción de libertad, no puede ingresar a dilucidar acciones y derechos que se hubieran tutelado mediante la vía de la acción primeramente citada; c) El accionante no demostró que el derecho a la libertad estaría en peligro, o que hubiera estado indebidamente procesada o privada de su libertad; y, d) Los accionantes piden que exista un pronunciamiento para que se precautele y garantice el desempeño de su trabajo para el que fueron designados; es decir, que se lleven adelante el claustro universitario de 22 de abril de 2017, lo que conlleva el derecho al trabajo y el goce de las libertades civiles y políticas, respecto a los cuales no puede pronunciarse; ya que la acción de libertad no puede entrar a considerar dichos derechos. En vía de complementación y enmienda se señaló que la Resolución de 21 de abril de 2017, no fue propuesta como prueba; consiguientemente, no se pudo realizar un valoración de la misma, ni pronunciarse al respecto.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12