SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5. Análisis del caso
Los accionantes consideran que su vida está en peligro, por encontrarse ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados; toda vez que, el Juez demandado dispuso el 21 de abril de 2017, que ellos –que no fueron parte de ninguna acción de amparo constitucional–, como Comité Electoral de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, suspendan el claustro universitario, bajo conminatoria de aprehensión en caso de resistencia de cumplir una resolución de “amparo”.
El Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrolló la naturaleza jurídica de la acción de libertad para que estén claros los alcances de su tutela, donde se establecen los postulados por los cuales puede ser promovida, los mismos son, cuando se atenta contra el derecho a la vida, se afecta el derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, concurran actos y omisiones que constituya procesamiento indebido y actos u omisiones que impliquen persecución indebida; de ello y del análisis de las circunstancias fácticas descritas en la presente acción de libertad, se tiene que, no es evidente que el derecho a la vida de los accionantes hubiera sido lesionado de alguna manera, al igual que el indebido procesamiento, siendo que no existe contra los accionantes ningún proceso en curso del cual pueda emerger dicha vulneración.
La persecución ilegal, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que implica la búsqueda u hostigamiento con el fin de privar de la libertad, sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente y la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley; no se encuentra acreditada, pues únicamente adjuntó a la presente acción de defensa la Resolución 01/2017 (Conclusión II.1) y las resoluciones dictadas dentro dos acciones de amparo constitucional (Conclusión II.2), y no así la Resolución de 21 de abril de 2017, emitida por el Juez demandado, si bien el antes citado aceptó haber dictado la misma, solo hizo referencia a que la misma, no violó derechos y garantías de terceras personas, más no mencionó su contenido; consiguientemente, no se tiene certeza del contenido de la resolución extrañada; por lo que, no se puede otorgar la tutela solicitada, más aún cuando la carga de la prueba a la que esta compelida la parte accionante no fue cumplida, conforme exige el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo Constitucional.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12