SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Juan Walter Rimba Alvis, Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento del Beni, presentó informe cursante de fs. 39 a 42, manifestando que: i) Llevó adelante una acción de amparo constitucional incoada por Freddy Machado Flores contra Luis Carlos Zambrana Aguirre y otros, en la que se concedió en parte la tutela, dejando sin efecto legal la Resolución 01/2017, sobre la convocatoria a claustros universitarios, disponiéndose que se dicte una nueva resolución; ii) El 21 de abril de 2017, emitió resolución a solicitud formal y expresa de Freddy Machado Flores, cumpliendo la nota del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional dictada dentro la acción de defensa; iii) No se encuentra persiguiendo ilegalmente a los accionantes, lo referido por estos es una falacia jurídica; y, iv) El art. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la resolución que conceda la tutela en una acción de defensa debe ser ejecutada inmediatamente y sin observación; asimismo, el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), menciona que los jueces o tribunales de garantías deben tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, pudiendo requerir la intervención de las fuerza pública; por ello, adoptó la medidas mediante Resolución de 21 de marzo de 2017, sin violar derecho ni garantías o estar persiguiendo a terceras personas.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12