SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Victor Quisberth, Elizabeth Rodríguez, Victor Foronda, Hugo Foronda, Francisco Fernandez, Cecilia de Calizaya, Lucio Pinto Mamani y Juana, a través de su abogado, mediante informe manifestaron que: 1) Los accionantes podían iniciar ciertos procesos penales de atentado al trabajo, amenazas y otros, por cuanto esta acción tutelar, procede cuando se agotaron las vías o que no exista otro medio para su protección inmediata; 2) Justificando la subsidiariedad los accionantes presentaron la SCP 0502/2016-S1 de 9 de mayo, referido a una pelea de directivos de la calle Tihuanacu asimismo señalan tener derechos pue existe; ordenanza municipal de autorización para vender los jueves y domingo, es el Alcalde del citado ente que lo debió hacer cumplir; 3) En relación a la existencia de otras vías, de acuerdo a la “Ley orgánica de municipalidades″ (sic), estaba abierta la vía administrativa para poder recurrir al ejecutivo municipal, demandando el cumplimiento de la norma municipal; 4) En la acción tutelar, se señaló la existencia de dos asociaciones en pugna para poder instalar sus puestos de venta en la calle Montaño de el Alto del departamento de La Paz, los cuales debieron ser solucionados por el aludido ente municipal de el Alto del departamento de La Paz y de esta forma cumplir con el principio de subsidiariedad; 5) Respecto al derecho de trabajo, donde supuestamente no se les permitiría instalar sus puestos de venta los días jueves y domingos, es bueno decir que los demás días podían ejercer ese derecho; 6) En la presente acción de defensa no mencionaron como se les estaría restringiendo su existencia digna de sus familias e hijos; respecto al derecho de comercio, el Gobierno Autónomo –Municipal de El Alto del departamento de La Paz, quien debió solucionar estos conflictos; 7) El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que los principios no son tutelables; sobre el derecho de libre asociación, los accionantes no se refirieron cual sería la acción por el cual se estuviera lesionando este derecho, al respecto ellos adjuntan acta de constitución; 8) El 2008, solicitaron la abrogación de la Ordenanza Municipal 138/2004, ya que desde el 21 de enero de 2005, se tuvo el rechazo a dicho asentamiento, además de existir una investigación por la sospecha fundada de que las firmas de dicha Ordenanza Municipal serian falsificadas.