SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como comerciantes afiliados a la “Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Los Ángeles”, con personería jurídica y autorización por Ordenanza Municipal 138/2004, para la comercialización de mercaderías, el 9 de marzo aproximadamente de horas 8:00 a 8:30, como de costumbre y desde el 2001, se dirigieron a sus puestos de venta; sin embargo, de manera sorpresiva y violenta, haciendo justicia por mano propia, entre gritos e insultos, los vecinos y dueños de casa de la calle Montaño de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que supuestamente pertenecerían a la “Asociación de Comerciantes Minoristas calle Alberto Montaño”, a la cabeza de Victor Quisberth, supuesto Secretario General, sin mostrarles autorización alguna del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del aludido departamento, les dijeron que tienen el derecho de asentamiento sobre dicha calle, para vender sus productos, al efecto les impidieron armar sus tarimas e inclusive tiraron sus artículos de venta; ante sus reclamos, reventado petardos a fin de convocar a más vecinos, utilizando agentes químicos (gas lacrimógeno) les amedrentaron y empezaron a agredirlos física y verbalmente, hasta obligarles a retirarse de sus puestos de venta, prueba de ello acompañan certificados médicos forenses de su compañera Amalia Rufina Flores Huallpa, que tiene dos días de impedimento, entre otros compañeras que no tenían heridas de consideración; asimismo, adjuntan grabaciones, fotografías y filmaciones de las agresiones.
El 12 de marzo de 2017, aproximadamente a horas 8:30 nuevamente se constituyeron al lugar de sus puestos de venta, a objeto de vender su mercadería, grande fue su sorpresa debido a que en dichos puestos estaban armadas otras tarimas y cuando se aprestaban a armar los suyos, nuevamente usando petardos convocaron a más gente para impedir su asentamiento, es así que uno de los dueños de casa (Victor Foronda), sin motivo alguno, empezó a regarles con agua, hasta alejarlos de manera forzosa del lugar, sin lograr vender sus productos ni poder llevar el pan del día a sus hogares a través de su única fuente de trabajo de comerciantes minoristas, aspecto no comprendido por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial; asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar: «…se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados», conocido como el carácter subsidiario de la acción
- Precisando mejor el alcance de esta excepción por la concurrencia de medidas de hecho, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, puntualiza: «…existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada».
- corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso
- III.4.En cuanto al derecho al trabajo
- Al respecto la jurisprudencia constitucional, precisando el carácter del derecho al trabajo refirió que: ‘…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo’.
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR