Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
La accionante mediante su abogado, ratificó in extenso el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola, expresó lo siguiente: 1) Solicita se dé cumplimiento a lo dispuesto en el “…art 10 párr 4 y 5 del D.S 2699…” (sic) y el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; 2) En cumplimiento a la inmediatez de la presente acción tutelar, se debe dar cumplimiento a la “SC 0177/2012” (sic); y, 3) No se puede esperar que se emita resolución sobre la impugnación a la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, debido a que la misma es de cumplimiento inmediato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- ‘…de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.
- De ello se puede inferir que, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo (sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial o administrativa), debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR