SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde junio de 2008, ingresó a trabajar a la UAP, desempeñándose en el servicio de limpieza, a partir de la fecha mencionada, sus servicios fueron ininterrumpidos, hasta que el 31 de diciembre de 2016, le comunicaron que desde enero del 2017 podía disponer de su tiempo, arguyendo que supuestamente habría concluido su contrato de trabajo; ante tal situación y considerando que sus hijos dependen del ingreso económico obtenido como remuneración de su trabajo, se constituyó en la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, denunciando lo ocurrido y solicitando su reincorporación laboral, la entidad referida, una vez tomó conocimiento de los hechos y valoró de forma integral los documentos adjuntos como pruebas, mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 004/17 de 20 de marzo de 2017, ordenó su reincorporación así como el pago de sus haberes desde enero del referido año; no obstante a ello, la autoridad demandada hizo caso omiso a la disposición emanada de Jefatura Departamental de Trabajo de Pando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- ‘…de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.
- De ello se puede inferir que, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo (sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial o administrativa), debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR