SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
De ello se puede inferir que, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo (sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial o administrativa), debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
De ello se puede inferir que, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo (sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial o administrativa), debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; este mismo entendimiento fue expresado en la SCP 1165/2013 de 30 de julio, que refiriéndose a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció que: ‘…dicha conminatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria; así, la norma citada señala: «La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución»’.
De igual forma, la SCP 0633/2014 de 25 de marzo, estableció que: ‘…Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada’” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- ‘…de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.
- De ello se puede inferir que, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo (sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial o administrativa), debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR